Enrique Pedro Haba
TOMO I En el propósito de demostrar no lo que deben hacer los juristas sino lo que hacen en la realidad, radica la característica del legal realismo. En todo caso, ahí las palabras “real”, “realidad” o “realismo” se emplean en oposición a cuanto en la ciencia moderna del Derecho se plantea como pura fantasía, divagación doctrinal o tendencia romántica a olvidar que esencialmente este depende de su efectiva realización, no de cuanto pueda afirmarse sobre el papel. TOMO II En oposición al “romanticismo”, la “fantasiosidad”, el “embellecimiento” y el “wishful thinking”, el realismo se usa en la etiqueta “realismo jurídico”. Las orientaciones realistas comparten una característica negativa: su escepticismo en relación con algunas de las teorías jurídicas convencionales.
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